PRESIDENTE ABINADER EMITE DECRETO EXTENSIÓN TOQUE DE QUEDA POR 25 DIAS A NIVEL NACIONAL
Por : Primitivo Gil.
El presidente Luis Abinader extendió este martes el toque de queda en todo el territorio nacional por otros 25 días, como medida preventiva para detener propagación del nuevo coronavirus en el país.Esta medida, anunciada mediante el decreto número 431-20, entrará en vigor el jueves 3 de septiembre, manteniendo las disposiciones de la extensión anterior de 25 días, realizado por la pasada administración.El horario actual del toque de queda es de 7:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana de lunes a viernes, mientras que sábados y domingos es a partir de las 5:00 p. m. hasta las 5:00 a. m.“A partir del 3 de septiembre del año en curso se extiende por 25 días el toque de queda establecido en el territorio nacional mediante el decreto núm. 266-20, del 20 de julio de 2020 y sus modificaciones”, leía parte del documento oficial.Otros toques de quedaEste es el primer toque de queda declarado por Abinader, ya que el anterior fue proclamado por el expresidente Danilo Medina el 8 de agosto, prorrogando el mismo por 25 días.Anteriormente había solicitado una extensión de 20 días, que iniciaron a partir del 20 de julio. El pasado domingo 14 de junio el mandatario el toque de queda a través del decreto 214-20, con el que extendió el toque de queda por catorce días a partir de ese domingo 14 de junio.El cese de esa medida se produjo el sábado 27 de junio y el horario que se tenía de funcionamiento iba de 8:00 p.m. a 5:00 a.m. todos los días.En aquella ocasión el toque de queda volvió al horario en que primero se planteó, el viernes 20 de marzo del presente año, cuando comenzaron las medidas más duras para contener la propagación del coronavirus Covid-19.La noche del viernes 12 de junio, el presidente Danilo Medina también decretó la extensión del estado de emergencia por otros 17 días, luego de que fuera refrendado en la Cámara de Diputados.
LUIS ABINADER
PRESI DENTE D E LA REPÚ B LI CA DO M I N I CANA NÚMERO: 431-20
CONSIDERANDO: Que, debido a la evolución epidemiológica de la COVID-19, el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de emergencia mediante el Decreto núm. 26520, del 20 de julio de 2020, en virtud de la Resolución núm. 70-20 del Congreso Nacional, del 19 de julio de 2020, y luego lo prorrogó mediante el Decreto núm. 430-20, del I de septiembre de 2020, en virtud de la Resolución núm. 221-20 del Congreso Nacional, del 28 de agosto de 2020.
CONSIDERANDO: Que, en el marco del estado de emergencia y en virtud de las recomendaciones de organismos internacionales especializados y expertos en la materia, el Poder Ejecutivo estableció un toque de queda en el territorio nacional mediante el Decreto núm. 266-20, del 20 de julio de 2020, el cual luego extendió mediante el Decreto núm. 298-20, del 28 de agosto de 2020.
CONSIDERANDO: Que todavía se mantienen el nivel de contagio y la tasa de positividad que motivaron establecer el toque de queda, así como las diferencias que estos presentan entre las demarcaciones geográficas del país, requiriendo un tratamiento diferenciado para lograr mayor eficacia en la implementación de las políticas públicas de combate a la COVID-19 en el país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre regulación de los estados de excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La Resolución núm. 70-20, que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 19 de julio de 2020.
VISTA: La Resolución núm. 221-20, que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 días el estado de emergencia declarado mediante el Decreto 265-20, del 28 de agosto de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 265-20, que declara el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 20 de julio de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 266-20, que establece el toque de queda en el territorio nacional por un período de veinte (20) días, del 20 de julio de 2020, modificado por los decretos núm. 26720 y núm. 380-20.
VISTO: El Decreto núm. 298-20, que extiende el toque de queda en el territorio nacional por un período de veinticinco (25) días, del 8 de agosto de 2020.
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LUIS ABINADER
P R ESI D E NTE DE LA R E P Ú B LI CA DO M I N I CA NA
VISTO: El Decreto núm. 430-20, que prorroga por 45 días el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 265-20, del I de septiembre de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. A partir del 3 de septiembre del año en curso se extiende por 25 días el toque de queda establecido en el territorio nacional mediante el Decreto núm. 266-20, del 20 de julio de 2020, y sus modificaciones.
Artículo 2. Se ratifican y mantienen vigentes las demás disposiciones del Decreto núm. 26620, del 20 de julio de 2020, y sus modificaciones.
Artículo 3. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el primero (l) del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
IS ABINADER
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