REDUCCIÓN DE SALARIO NAVIDEÑO VS AYUDAS EN PROGRAMAS DE ASISTENCIA POR COVID-19

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Por : Primitivo Gil.

EN LA EPOCA DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) VEMOS COMO UNA GRAN PARTE DE LOS TRABAJADORES SE BENEFICIAN DE VARIOS PROGRAMAS EJECUTADOS POR EL GOBIERNO DOMINICANO.

Esta medida se ha recibido con mucho agrado entre la clase laboral y otros sectores llamados vulnerables porque, propio es de reconocer que es muy positivo para protejer y asistir a la gente que representa la parte basica de la economia, osea, el recurso mas presiado de la cadena lo es » el recurso humano» indispensable para poner a producir el capital y producir riquezas.

El gobierno cumple con su rol de «proteger» a la poblacion, proteger » la vida» y las leyes son claras en este sentido, donde tenemos deberes y derechos a cumplir para ambos, sociedad y gobierno.

El confinamiento ha obligado a todos a quedarnos sin actividad economica productiva en la mayoria de sus modalidades muy disminuidas por la disposicion y los protocolos que hay que respetar para evitar el crecimiento del numero de afectado por el covid-19, podria ser una preocupacion para los trabajadores y personas que se benefian en los meses de Abril y Mayo del corriente año, veamoslo por ejemplo. Entonces tendriamos que plantearnos una pregunta en tal sentido y segun algunos expertos juristas laboralista.

¿ Los derechos del empleado o trabajador se alteraran?

Pues en el caso de la «REGALIA PASCUAL» quedara disminuida muy especialmente en aquellos empleados » SUSPENDIDOS» en virtud que al hacer el calculo y sugun la Ley de trabajo, es la duodécima parte de lo devengado en todo el año calendario, por consiguiente, no figurarian estos meses en cuestion, osea en este caso, Abril y Mayo, esto prodria causar mucha preocupacion en gran parte de ellos, especificamente cuando el contrato es de caracter » suspencion» practica esta que podria ser discutida, porque ha de suponerse que en esta estapa de catastrofe nacional y/o estado de emergencia nacional, no se puede hacer cancelaciones y la suspencion pasaria a una cancelacion provisional, ¿ Por Que ? es seria simple, la empresa o empleador, no tiene la obligatoriedad de reponer al empleado, ni mucho menos pagarle completo el salario navideño o regalia pascual, deben ser considerados por que, esta suspencion es por fuerza mayor y ajena a su voluntad.

Capitulo V del codigo laboral lo tomamos completo y vemos los distintos aspectos que cubre:

Para nosotros es justo señalar el articulo publicado en el Listin Diario:

Jhenery RamírezSanto Domingo, RD

«La regalía pascual quedará disminuida en los trabajadores que pertenecen a las dos modalidades del programa FASE. El salario de navidad es la duodécima parte de lo devengado en el año calendario, por tanto, estos dos meses las personas que van a estar suspendidas en el contrato, no van a devengar nada, o solo una parte, del salario bruto por parte de la empresa y esto se calcularía a final de año, advirtió un experto en derecho laboral.

Carlos Hernández Contreras dijo que esos trabajadores, los acogidos a FASE 1, están recibiendo una ayuda del Estado a través del decreto 143-20, remuneración que no es considerada como salario, por lo tanto no se toma en cuenta para los cálculos del salario 13.

“La forma como se va a presentar la ayuda no es base del salario ordinario, por eso los trabajadores de la FASE 1 podrían ver su salario disminuido este diciembre”, aclaró el especialista al participar en panel virtual “El Estado de excepción y el contrato de trabajo”.

Hernández Contreras planteó que los trabajadores favorecidos con la modalidad dos del Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), como reciben una ayuda más reducida de parte del Estado y siguen cotizando en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), su salario de navidad podría quedar disminuido también, pero en una menor cantidad que los que empleados beneficiados con FASE 1.

¿Cobrarán el bono los trabajadores?

Hace días había un debate en las redes sociales porque Impuestos Internos postergó un mes la Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2), por lo que el especialista aclaró que la bonificación, es decir, un salario 14 que entregan algunas empresas a sus colaboradores cuando reportan ganancias, no se verá afectada por la pandemia porque la mayor participación de utilidades de los negocios se reporta en función del año 2019, en el cual no hubo pandemia, por lo que “eventualmente habrá que pagarlo”.

Durante su disertación en el encuentro virtual organizado por la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), Hernández Contreras destacó que habrá empresas que se acogerán a la prórroga en base al artículo 329 del Código Tributario, pero nada de eso impedirá este derecho para el trabajador.

¿Y las Vacaciones ?

El experto se refirió también al debate de las redes sociales donde los trabajadores se quejaban de que los empleadores les adelantaran sus vacaciones porque estas son “para ir a la playa y para el ocio, no para estar trancados en sus hogares”. Comentó que la resolución 07-2020 del Ministerio de Trabajo del 19 de marzo, fue una recomendación para que los colaboradores de las empresas adelanten sus vacaciones en virtud de que el artículo 188 del Código de Trabajo permite al empleador variarlas en caso de una situación de emergencia. A partir de ahí muchos empleadores comenzaron a anticipar las vacaciones del 2020 e incluso las del 2021.»

Primitivo Gil

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