INCONSTITUCIONAL MODIFICAR LEY PARA DESVINCULAR EMPLEADOS PUBLICOS DE CARRERA
FLAGRANTE VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, ULTRACTIVIDAD NORMATIVA E IRRETROACTIVIDAD ANTE LA LEY.
Una ley que tenga como objetivo fundamental buscar la forma jurídica para desvincular el 50% de los servidores públicos de carrerera sería inconstitucional, ya que su aplicación sería una FLAGRANTE VIOLACION A LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA,
ULTRACTIVIDAD NORMATIVA E IRRETROACTIVIDAD ANTE LA LEY, sería un absurdo jurídico, siquiera proponerlo.
Es preciso que se detengan a analizar la sentencia TC/0013/12, pág. 6,
numeral 6.8, en donde dicho Tribunal, hizo acopio de la sentencia C-529-94 de la
honorable Corte Constitucional Colombiana, en donde dicha corporación
jurisdiccional, estatuyó lo siguiente :
“La Corte Constitucional de Colombia, bastaría referirnos a la Sentencia
C-529-94, en la que estableció: “Es claro que la modificación o derogación de
una norma surte efectos hacia el futuro, salvo el principio de favorabilidad, de tal manera que las situaciones consolidadas bajo el imperio de la
legislación objeto de aquélla no pueden sufrir menoscabo. Por tanto, de
conformidad con el precepto constitucional, los derechos
individuales y concretos que ya se habían radicado en cabeza
de una persona no quedan afectados por la nueva normatividad, la cual
únicamente podrá aplicarse a las situaciones jurídicas que tengan lugar a
partir de su vigencia”.
El criterio vertido anteriormente, es propio del espíritu de la Carta
Magna, motivo por los cuales nuestro Tribunal Constitucional, en su sentencia
TC/0266/14, consagró lo siguiente: “Cuando se trata de actos
administrativos que son favorables al administrado, actos declarativos
o actos que reconocen u otorgan derechos, el principio es la irrevocabilidad de
los mismos. Esto en razón de que, como hemos señalado, los actos que
crean derechos colocan al administrado en una situación de
seguridad jurídica que le permite realizar actos en base al acto otorgado por la
administración. […], Así pues, no es posible para la Administración Pública
revocar por sí misma un acto administrativo cuando se trata de
un acto favorable para el administrado, sin seguir los
procedimientos constitucionales y legales propios. En nuestro
ordenamiento jurídico… el proceso de declaración de lesividad de actos
favorables … permite la impugnación por parte de la administración
por ante la jurisdicción contencioso-administrativa de aquellos
actos favorables que resulten lesivos para el interés general”.
Para concluir el Artículo 110 de nuestra Norma Suprema establece: Irretroactividad de la ley. La ley sólo dispone y se aplica para
lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté
subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la
ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones
establecidas conforme a una legislación anterior.
Atentamente.
Lic. Carlos Manuel Mesa
Abogado Constitucionalista.