Alcalde Dío Astacio y su demanda contra comunicador F. Buitrago.
La controversia judicial sigue abierta mientras crecen los debates sobre libertad de prensa y gestión pública en Santo Domingo Este
Por: Primitivo Gil | Todo En El Punto.
Santo Domingo Este, República Dominicana. – La disputa legal entre el alcalde de Santo Domingo Este, Dioris Anselmo “Dío” Astacio Pacheco, y el comunicador Fernando Buitrago continúa en desarrollo luego de que fuera aplazada una audiencia clave en el proceso judicial que los enfrenta.
Antecedentes del caso:
El conflicto se remonta a septiembre de 2024, cuando el alcalde Astacio remitió un acto de intimación legal a la residencia del comunicador Fernando Buitrago, solicitándole cesar de mencionar su nombre públicamente en el medio Noticias Vip RD.
Esta medida se produjo apenas cinco meses después de que Dío Astacio asumiera la alcaldía, en abril de 2024, lo que generó amplias reacciones en el ámbito mediático y político del municipio.
Fuentes locales indican que la disputa estaría vinculada a cuestionamientos públicos sobre la procedencia de equipos municipales, específicamente sobre si los furgones para la recolección de basura fueron donados o adquiridos mediante compra.
Perfil del comunicador:
Fernando Buitrago, tecnólogo y comunicador, ha desarrollado una reconocida presencia en los medios locales de Santo Domingo Este.
Según diversas fuentes, cuenta con el respaldo de un amplio sector de periodistas y comunicadores, lo que ha potenciado la repercusión mediática del conflicto.
Repercusiones mediáticas:
Este caso ha despertado notoria atención pública al tratarse, según registros periodísticos, de la primera vez que un alcalde del municipio envía un acto de intimación directamente al domicilio de un comunicador.
El hecho ha suscitado debates sobre los límites entre la libertad de expresión y el uso del poder público, un tema que hoy ocupa lugar central en la agenda municipal.
Síntesis del caso
Partes involucradas: Alcalde Dío Astacio (demandante) vs. Fernando Buitrago (demandado)
Fecha de origen: Septiembre 2024
Motivo: Solicitud para que el comunicador cese menciones públicas sobre el alcalde
Contexto: Cuestionamientos sobre gestión municipal y adquisición de equipos
Estado actual: Audiencia aplazada, proceso judicial en curso
Observaciones analíticas:
1. Dimensión jurídica
El uso de actos de intimación es legítimo dentro del marco legal dominicano. Sin embargo, su aplicación en casos donde se involucran comunicadores requiere especial prudencia, a fin de evitar interpretaciones que sugieran intentos de censura o presión indebida.
2. Contexto político-municipal
El caso ocurre durante el primer año de gestión del alcalde Astacio, etapa crucial para fortalecer su credibilidad institucional.
El manejo de la relación con los medios en este momento puede incidir directamente en la percepción ciudadana de transparencia y apertura.
3. Dinámica mediática local
El respaldo que mantiene Buitrago en el entorno periodístico podría conformar una red comunicacional con capacidad de influir en la narrativa pública ante este tipo de conflictos con las autoridades locales.
Libertad de prensa y responsabilidad institucional
Sobre la libertad de expresión
La libertad de prensa es un pilar esencial de toda democracia.
Los comunicadores tienen el derecho y deber de informar, fiscalizar y cuestionar la gestión pública, siempre dentro de los parámetros éticos y verificables.
Principios clave:
Derecho a informar sobre el uso de recursos públicos y decisiones administrativas.
Compromiso con la veracidad y la ética periodística.
Rechazo a todo intento de censura o intimidación.
Sobre la autoridad municipal como garante democrático.
El alcalde, en su calidad de funcionario electo, tiene responsabilidades que trascienden la gestión administrativa.
1. Impulsor del diálogo y la paz social
Favorecer la comunicación institucional antes que la confrontación judicial.
Fomentar espacios de rendición de cuentas transparentes.
2. Facilitador de la transparencia
Responder con claridad a los cuestionamientos ciudadanos y mediáticos.
Garantizar acceso a información pública verificable.
3. Defensor de la democracia local
Respetar la función fiscalizadora de la prensa.
Diferenciar la crítica constructiva de la difamación.
Utilizar recursos legales solo cuando existan evidencias concretas de daño reputacional.
Reflexión final
El equilibrio entre el derecho al honor y la libertad de prensa requiere madurez institucional y respeto mutuo.
Las vías judiciales deben reservarse para casos donde se prueben afirmaciones falsas y malintencionadas, sin limitar la crítica legítima o la fiscalización pública.
El aplazamiento de esta audiencia brinda una oportunidad para el diálogo, la conciliación y el fortalecimiento del clima democrático en Santo Domingo Este.
Una gestión municipal sólida se construye sobre transparencia, comunicación efectiva y apertura al escrutinio ciudadano.
Nota del medio:
Esta publicación se basa en informaciones verificadas disponibles hasta octubre de 2025. Todo en el Punto reafirma su compromiso con el ejercicio del periodismo responsable, objetivo y al servicio del interés público.
