Lic. Cesar Amadeo Peralta, Abogado.
Artículo 29.- Son penas complementarias aquellas que se imponen a un condenado por la comisión de una infracción muy grave, grave o leve, sin perjuicio de la pena principal.
El tribunal las impondrá, de acuerdo a la naturaleza de la infracción, a las circunstancias objetivas del caso, el principio de proporcionalidad y razonabilidad,
3) Confiscación de los bienes del médico o de la clínica, para la reparación a la víctima, cuando el bien tenga relación directa con el delito y no se afecten derechos de terceros adquirentes de buena fe debidamente comprobados;
4) El cierre definitivo del establecimiento comercial o de la instalación involucrada directa o indirectamente en la infracción, o su cierre temporal por un periodo no mayor de tres años;
6) La inhabilitación definitiva para ejercer la función pública, oficio, profesión, actividad social o específica en cuyo ejercicio, o en ocasión del cual, se cometió la infracción que da lugar a la condena, o la inhabilitación temporal para ejercerla por un periodo no mayor de cinco años;
9) La revocación de la licencia o título público habilitante;
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El autor de este artículo es el Lic. Cesar Amadeo Peralta, de la (Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.); Correo Electrónico amadeoperalta@gmail.com, Teléfono 809-710-2213,Oficina dedicada a la persecución de crímenes y delitos económicos y financieros, todo tipo de falsificaciones, violación a la ley del mercado de valores, estafas, delitos vinculados con las operaciones de compra y venta de Bitcoin, Criptomonedas, Cripto-activos, abusos de confianza y lavado de activos y violación e invasión de propiedades, entre otros tipos penales.
