Artículo de opinión: Anónimo.
Visto el marco legal en toda su amplitud, la figura del fideicomiso en operación de empresas públicas no tiene espacio, pues de la ley del mercado inmobiliario es muy específica en materia de la especie. El comité técnico, una vez inicie la operación asume la función de fideicomisario quien dará las instrucciones a la fiduciaria y aprobara las recomendaciones sometidas por la misma. Esto implica que las funciones de los Organismos de control y fiscalización y de compras será absorbida por el Comité Técnico-fideicomisario, elemento no previsto en el marco legal. Se adhiere al Activo bajo fideicomiso, otros activos de instituciones ya disolutadas o eliminadas, lo que resulta incomprensible. Por definición un activo o inmueble debe ser autónomo, que no pesen sobre el mismo, obligaciones o pasivos financieros, dado que se supone inembargable. En este caso, los derechos y la condiciones en que participarían los socios adhirientes debe quedar clara, precisamente por el concepto de no embargo, de ahí, la importancia de la titularidad de los aportes, obtenido bajo emisión de oferta pública.
Por otro lado, la elección de la fiduciaria banreservas sin licitación alguna, parece ser óptima, pero deja cierta lagunas, en razón de que por esa vía se pudiera otorgar privilegios a vinculados o funcionarios, en tanto viola principios de mercado de competencia perfecta.
