Abogados confirman que quien invierta un peso en la Parcela 10-D, de Punta Rucia-playa la Ensenada, prov. Puerto Plata está propenso a perder su dinero hasta que eso no se solucione y advierten a las personas a no dejarse estafar con esos títulos.
La Procuraduría General de la República luego de una profunda investigación, llevada a cabo para determinar la veracidad de las denuncias sobre obtención de títulos mediante la falsificación de una Resolución Administrativa del Tribunal Superior de Tierras del Distrito Nacional, que involucra a falsos sucesores de Carlos López Westen, emitió un informe conclusivo de investigación y lo remitió ante la Dirección de Persecución del Ministerio Público, a los fines de que se proceda con el sometimiento a la justicia de los infractores, dado que se tratan de hechos muy graves que comprometen el interés público y la seguridad jurídica.
En su informe de 37 páginas con 63 anexos y una caja de pruebas de las falsificaciones realizadas por una banda que opera en dicha zona y que ha logrado estafar a varios extranjeros y a muchos dominicanos, el Ministerio Público estableció que dicha banda identificada con nombres y apellidos falsificó una Resolución administrativa No.6321-6322, que supuestamente aunque falsa, había sido emitida por el Tribunal Superior de Tierras del Distrito Nacional en fecha 12-06-1990, que determina herederos del extinto Carlos López Westen, en la parcela No.10-D, del D.C. 02 del municipio de Luperón, provincia Puerto Plata (en las comunidades de Punta Rucia y la Playa la Ensenada), cuando los verdaderos herederos de Carlos López Westen habían sido establecidos mediante sentencia Decisión Número uno (1) de fecha 21 de mayo del año 1968, sentencia con la autoridad de lo irrevocablemente juzgado hacía 57 años antes de la falsificación de la Resolución administrativa No.6321-6322 en fecha 12-06-1990.
Según lo establece el informe de investigación las múltiples denuncias realizadas ante el Ministerio Público por parte del abogado Amadeo Peralta, llevaron a iniciar las investigaciones y a comprobar que todos los títulos y los deslindes y los traspasos que se han realizado dentro del ámbito de la parcela No.10-D, del D.C. 02 del municipio de Luperón, provincia Puerto Plata (en las comunidades de Punta Rucia y la Playa la Ensenada), todos provienen de la falsificación de múltiples documentos y resoluciones, suplantaciones de identidad y de la comisión de múltiples delitos que son de interés público porque afectan la seguridad jurídica y el clima de inversiones y producto de ello múltiples personas dominicanas y extranjeras han sido estafadas en dicha zona y cuyos casos algunos están en los tribunales.
Consultados por separado, los abogados Cesar Amadeo Peralta, el Dr. Pablo Arredondo German y el Lic. Wenceslao Guerrero Disla, confirmaron a este medio que ellos son los primeros interesados en que este caso se resuelva, ya que las autoridades aún sabiendo las tantas delincuencias que existen en esos documentos, aun no proceden a someterlos a la justicia y que solo analizando los informes que fueron emitidos tanto por La Procuraduría General de la República, el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores y profesiones afines (Codia), así como el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), es evidente que “quien invierta un peso en la Parcela 10-D, de Punta Rucia-playa la Ensenada, prov. Puerto Plata está propenso a perder su dinero hasta que eso no se solucione” y que por la presencia de tantos ladrones de tierras y falsificadores de documentos es que el desarrollo de Punta Rucia-playa la Ensenada, provincia Puerto Plata se encuentra estancado, porque quien compró mal a los falsificadores y estafadores, tendrán que comprar dos veces.
Sostienen que llama mucho la atención que una supuesta asociación de desarrolladores e inversionistas en la zona de Punta Rucia-playa la Ensenada, estén llamando públicamente a invertir en Punta Rucia, cuando parte de los mismos involucrados en las falsificaciones son los mismos responsables de las múltiples estafas a extranjeros en la zona y hasta se han inventado invitar a diversas personas a la zona para convencerlos de las atracciones de la zona, cuando en realidad es para joderlos porque todos los títulos en la parcela No.10-D, del D.C. 02 del municipio de Luperón, provincia Puerto Plata (en las comunidades de Punta Rucia y la Playa la Ensenada), se encuentran bloqueados con múltiples Litis sobre derechos registrados por causa de fraudes, aún los certificados de títulos obtenidos en el mismo fraude no establezcan la palabra parcela 10-D del D.C 02, sino que son otras parcelas resultantes de las mismas falsificaciones y hasta que ellos no anuncien que esos actos delictivos fueron resueltos en por los tribunales que no se lleven de ningún ladrón vendiendo tierras en la zona para salirse del problema y luego dejárselo a otros establecieron.
Que Fernando Antonio López Acosta, tenía unos hijos llamados, Fernando Antonio López Diaz; Jaime López Díaz; Luisa Altagracia López Díaz; Juan López Diaz; Argentina López Diaz; Ana Dilia López Díaz; Manuel Antonio López Díaz; Humilde López Díaz; Amparo Milagros López Díaz; Belarminio López Díaz; y Luis Emilio López Díaz; así como Nelsa María López Sánchez; Fausto Arismendy López Sánchez; Fernando Augusto López Sánchez; José O. López Sánchez;
Y qué Luis Emilio López Díaz, tenía unos hijos llamados Dulce María López Mercedes; Altagracia de Jesús López Mercedes y Luis López Mercedes;
Que José Celestino López Acosta, tenía unos hijos llamados Agustina López Gómez; Ramón Edilio López Gómez; Luz Alicia López Gómez; Ana María López Gómez; José María López Gómez; Herminia López Gómez; Elvira López Gómez; Senovia López Gómez; y Miguel López Gómez;
Que Emilio López Westen tenía un hijo llamado Ismael López León, que Ismael López León, tenía unos hijos llamados Lidia Altagracia López Guzmán; Rafael Emilio López Guzmán; Ismael Emilio López Guzmán,
Que Luis López Westen, tenía unas hijas llamadas Alicia López Mena y Rosa Elvira López Mena, aunque ya que los verdaderos herederos de Carlos López Westen habían sido establecidos mediante sentencia Decisión Número uno (1) de fecha 21 de mayo del año 1968, sentencia con la autoridad de lo irrevocablemente juzgado hacía 57 años antes de la falsificación de la Resolución administrativa No.6321-6322 en fecha 12-06-1990 y los mismos establecen no conocer a ninguna de esas personas como familiares ni descendientes de Carlos López Westen.
