Jueces del TSA se reservan fallo de la acción de amparo de extrema urgencia que busca paralizar operaciones de la barcaza del río Ozama

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Tras conocerse hoy el fondo del proceso, los magistrados emitirán el fallo sobre el recurso el próximo lunes 26 de julio.
 
 
Santo Domingo, DN.-

Los jueces de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) se reservaron hoy el fallo de la acción de amparo de extrema urgencia para que se paralicen las operaciones de la barcaza eléctrica flotante Estrella del Mar II en el río Ozama, ya que está afectando al medio ambiente y a los habitantes de la zona. Los magistrados Antonio Sánchez Mejía, Frianny González y Cecilia Badia emitirán el fallo sobre el recurso el lunes 26 de julio a las 9:00 de la mañana. Los magistrados adoptaron la decisión luego de conocer el fondo del proceso donde las partes expusieron sus alegatos.
 
A la barcaza Estrella de Mar ll le fue suspendida las operaciones y con un plazo para su retiro del río Ozama; sin embargo, no cumplieron con el mismo y tampoco la nueva planta Estrella de Mar lll está autorizada a entrar en el sistema eléctrico nacional.
 
Los abogados Euren Cuevas Medina, Cesar Noboa, de INSAPROMA, dijeron que muchas personas están enfermas y se han muerto como consecuencia de la contaminación producida por la planta, además del daño que está causando a la biodiversidad del río Ozama. Afirmaron que en la zona donde está la planta operando ilegalmente la flora y fauna ha desaparecido. Pidieron que por el interés colectivo y difuso al medio ambiente los jueces deben adoptar una sabia decisión ordenando la paralización de los trabajos Seaboard.
 
La planta, que a la fecha no ha realizado un estudio de impacto ambiental, ha estado operando contaminado el río Ozama y afectando la salud de los pobladores en sus alrededores. El recurso fue sometido el pasado 28 de abril por el Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA) y la Fundación Programa de Acción Comunitaria por el Medio Ambiente (PACMA) ante el TSA.
 
En el recurso se solicita que se declare como “amenaza manifiesta” la ampliación de las actividades operativas con una nueva planta -Estrella del Mar III- y se pide al TSA que ordene a Medio Ambiente, Superintendencia de Electricidad y a la Comisión Nacional de Energía de “abstenerse de tramitar, decidir o aprobar cualquier tipo de autorización a tales efectos”.
 
El Ministerio de Medio Ambiente emitió el pasado 30 de abril la Resolución 0022-2021 en la que rechazó la solicitud hecha el 30 de diciembre 2020 por Seabord Transcontinental de operar de forma simultánea las barcazas generadoras de electricidad Estrella del Mar II y Estrella del Mar III en el río Ozama.
 
Esta última planta entró al puerto de Santo Domingo el 30 de mayo.  Además, en la resolución se definió un plazo de 24 meses en el que las autoridades del sistema eléctrico deberán realizar las adecuaciones necesarias que compensen al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) el retiro del río Ozama que deberá hacerse de la barcaza Estrella del Mar III que sustituirá la actual generadora que se encuentra en ese lugar.
 
La Superintendencia de Electricidad enfrió las intenciones de Seaboard Transcontinental de comenzar las operaciones de la nueva barcaza. En un comunicado dirigido a la empresa el 7 de junio, el órgano regulador afirmó que “el proceso de tramitación expediente solicitud de concesión definitiva que reposa en esta Superintendencia para Estrella de Mar lll, estará suspendido hasta tanto la documentación pendiente sea completada, y haya una decisión por parte del tribunal apoderado respecto de la acción de amparo interpuesta relativa a aspectos ambientales del proyecto”.
 
Las continuas violaciones a las leyes medioambientales dominicanas perpetradas por la planta de Seabord Transcontinental y los peligros que acecharían al entorno del río Ozama la operación de una nueva barcaza, la Estrella del Mar III, que aseguran sería una “turbación manifiestamente ilícita o indebida respecto del derecho fundamental de protección del medio ambiente”.

Primitivo Gil

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