El uso indebido de recursos municipales en la República Dominicana:
El caso de la movilización de personal de la Alcaldía de Santo Domingo Este en una querella privada
En un contexto donde la transparencia y la rendición de cuentas son pilares fundamentales de la gestión pública, el reciente episodio en la Alcaldía de Santo Domingo Este genera profunda preocupación.
Según denuncias públicas, el alcalde Dioris Anselmo Astacio (Dío) habría movilizado a una porción significativa del personal municipal —descrito como «media alcaldía»— durante horario laboral para apoyar su querella personal contra el comunicador Fernando Buitrago, acusado de difamación e injurias.
Esta acción, que se enmarca en un historial de críticas por parte de Buitrago al manejo «opaco y no transparente» de la alcaldía, no solo cuestiona la ética del funcionario, sino que podría constituir un claro ejemplo de uso irresponsable de recursos públicos, tipificado como corrupción bajo la legislación dominicana.
Este artículo analiza el caso desde una perspectiva legal, sustentado en las leyes nacionales relevantes, para argumentar que tales prácticas erosionan la confianza ciudadana y violan principios constitucionales y normativos clave.
El contexto del caso: Una querella personal con tintes políticos
Dioris Anselmo Astacio (Dío), alcalde de Santo Domingo Este desde 2024, ha enfrentado escrutinio constante por parte de Fernando Buitrago, un comunicador conocido por sus denuncias sobre irregularidades en la gestión municipal, incluyendo presuntas opacidades en el manejo de fondos y contratos.
En respuesta, Astacio, actuando en su calidad de persona privada y no como funcionario público, interpuso una querella por difamación e injurias contra Buitrago. Sin embargo, lo controvertido no es solo la demanda en sí, sino la supuesta movilización de empleados municipales durante horas de trabajo para respaldar esta causa personal.
Fuentes periodísticas reportan que el personal de la alcaldía fue involucrado en actividades de apoyo, como recolección de evidencias o presencia en audiencias, lo que implica el desvío de tiempo y posiblemente recursos logísticos pagados con fondos públicos.
Esta situación no es aislada.
En junio de 2025, se reportó que Astacio degradó funciones administrativas de colaboradores para enfocarse en la «persecución judicial» contra Buitrago, lo que sugiere un patrón de uso de la estructura municipal para fines privados.
En un país donde la corrupción municipal es un problema endémico —con informes de la Contraloría General de la República destacando irregularidades en el uso de presupuestos locales—, este caso ilustra cómo los funcionarios pueden instrumentalizar el aparato estatal para silenciar críticas, en detrimento del interés público.
Marco legal dominicano: Prohibiciones al uso indebido de recursos públicos
La Constitución de la República Dominicana, en su Artículo 113, establece un principio fundamental: «Ninguna erogación de fondos públicos será válida, si no estuviere autorizada por la ley y ordenada por funcionario competente.» Esto implica que cualquier desvío de recursos —incluyendo el tiempo laboral de empleados pagados con fondos estatales o municipales— debe estar justificado por ley y alineado con el interés público.
En el caso de Astacio, movilizar personal para una querella privada no solo carece de autorización legal, sino que contraviene este mandato constitucional, ya que los empleados municipales deben dedicarse exclusivamente a funciones de servicio comunitario durante su jornada laboral.
La Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, que regula la organización y competencias de los ayuntamientos, refuerza esta prohibición al enfatizar la «utilización e inversión adecuada de los recursos municipales para impulsar su desarrollo integral, equitativo y sostenible.» El Artículo 10 de esta ley limita estrictamente el uso de ingresos municipales: hasta el 25% para gastos de personal (fijo o temporal) y el 25% para servicios operativos como mantenimiento y recogida de desechos, dejando claro que los recursos no pueden destinarse a asuntos personales del alcalde. Movilizar «media alcaldía» implica un gasto indirecto en salarios y posiblemente en transporte o materiales, lo cual viola estos límites y expone al ayuntamiento a sanciones por malversación.
Más grave aún, el Código Penal dominicano tipifica estas conductas como delitos de corrupción.
Los Artículos 166 al 197 regulan la «prevaricación» y otros crímenes de funcionarios públicos, incluyendo el «uso irregular de la fuerza pública» (Artículo 186) y el «abuso de autoridad» (Artículo 190), que abarcan el desvío de personal o recursos para fines no autorizados.
Además, la Ley No. 10-07 de 2006, que regula la lucha contra la corrupción, en su Artículo 3 define la corrupción como «el abuso de poder o de funciones públicas para obtener beneficios personales o para terceros.»
El uso de empleados municipales para una querella privada califica como tal, ya que beneficia al alcalde en su esfera personal, no al municipio.
Las sanciones incluyen inhabilitación perpetua para cargos públicos (Artículo 175 del Código Penal) y degradación cívica, además de la restitución de los bienes malversados.
La Ley No. 41-08 de Función Pública añade capas de responsabilidad al exigir que los servidores públicos actúen con «eficiencia y eficacia» (Artículo 5), prohibiendo el uso de recursos estatales para fines privados. En este marco, el alcalde Astacio, como funcionario de libre nombramiento, podría enfrentar responsabilidad penal y civil, incluyendo indemnizaciones por daños al erario público.
La Ley Orgánica de la Administración Pública (No. 247-12) refuerza el principio de «eficiencia de la actividad administrativa», exigiendo que la asignación de recursos se ajuste estrictamente a metas públicas.
Implicaciones éticas y políticas: Un abuso que socava la democracia local
Más allá de lo legal, este incidente resalta una doble moral: mientras Buitrago ejerce su derecho a la libertad de expresión —protegido por el Artículo 49 de la Constitución y la Ley No. 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública—, el alcalde responde con acciones que parecen destinadas a intimidar.
En un municipio como Santo Domingo Este, con desafíos como la recolección de basura y el desarrollo urbano, desviar personal laboral para una querella privada no solo es ineficiente, sino que agrava la percepción de opacidad denunciada por el comunicador. Esto erosiona la confianza en las instituciones locales, especialmente cuando la República Dominicana ha mejorado su índice de capacidad contra la corrupción (5.42/10 en 2023, según el Índice CCC), pero aún enfrenta retos en la independencia judicial y el acceso a información.
Organismos como la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, regulada por la Ley No. 10-04, tienen la facultad de auditar estos desvíos y aplicar sanciones. Es imperativo que la ciudadanía y la oposición exijan investigaciones independientes, posiblemente a través de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), para evitar la impunidad.
Conclusión: Hacia una gestión municipal transparente y accountable
El caso de Dioris Anselmo Astacio (Dío) y la movilización de personal municipal para su querella contra Fernando Buitrago no es un mero desacuerdo personal, sino un potencial delito de corrupción que viola la Constitución (Artículo 113), la Ley 176-07 (uso adecuado de recursos), el Código Penal (prevaricación y abuso de autoridad) y la Ley 41-08 (eficiencia pública).
En una democracia como la dominicana, donde los municipios son la base de la gobernanza local, tolerar tales abusos equivale a perpetuar la impunidad. Se insta a las autoridades competentes —incluyendo la Contraloría General y el Ministerio Público— a investigar de oficio este incidente, restituyendo los recursos desviados y sancionando a los responsables. Solo así se fortalecerá la transparencia y se protegerá el derecho de los ciudadanos a una administración al servicio del pueblo, no de intereses privados.
La era de los «alcaldes intocables» debe terminar; la ley debe prevalecer para todos.
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