TODAS LAS POSIBLES PREGUNTAS SOBRE NUESTROS FONDOS DE PENSIONES Y QUE DEBEMOS HACER

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SANTO DOMINGO,RD.-

LaRedaccionTP.

Puedes al leer completo este documento, contestarte muchas interrogantes sobre los fondos o ahorros que tenemos acumulados en nuestra AFP.  Veamos:

¿Cómo nos vamos a pensionar los dominicanos afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)? ¿A partir de qué edad? ¿Cuántos años debemos trabajar para poder pensionarnos? ¿Es posible retirar el dinero del plan de pensiones?

Leymi Lora y Diana Grateroux, consultora jurídica y directora de Estudios Estratégicos de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) respondieron estas y otras preguntas al ser entrevistadas en Argentarium Radio.

A continuación, reproducimos un extracto de este provechoso aporte.

Si quisiera hacer algo ahora con el dinero que tengo en los fondos de pensiones, ¿lo pudiera retirar?

No. Si no tienes la edad de retiro que establece la ley o no cumples con las condiciones establecidas no puedes hacer uso de ese dinero en forma inmediata. Eso no es una cuenta de ahorro. Es una cuenta con una vocación específica y un objeto social, que es sustituir o reemplazar la pérdida o sustitución del ingreso al momento en que tú cumplas con una de las contingencias dispuestas por ley.

(Leer República Dominicana ante el peligro de envejecer sin garantías sociales)

¿Cuáles son las condiciones en las que sí podemos acceder a nuestra cuenta de capitalización individual?

Tienes que tener la edad de retiro (60 años) y al menos 360 cotizaciones o haber aportado 360 meses. Esa es la primera opción. La otra opción es tener 55 años más un fondo en tu cuenta que te permita alcanzar una pensión 50% mayor a la pensión mínima, que hoy son 7,843 pesos.

Vamos por parte. En primer lugar se necesitan 360 contribuciones o aportes mensuales, que equivalen, a unos 30 años de trabajo ininterrumpido. Y tener al menos 60 años de edad. La segunda parte es asegurarse de que el monto en la cuenta permita acceder a una pensión superior a la mínima en un 50%. ¿Cómo se calcula el valor de la pensión mínima y si varía?

Varía. El monto está dispuesto por ley y es el equivalente al salario mínimo legal más bajo del sector privado, en caso de los salarios no sectorizados.

¿Hay algunas excepciones para las personas que tenían más de 45 años cuando empezó a aplicarse nuestra ley?

Exacto, esa se llama generación de transición. Todo sistema de capitalización individual tiene una generación que por sus pocos aportes o por su alta edad al momento del inicio del sistema no va a cumplir con los parámetros señalados anteriormente. El afiliado del ingreso tardío es el que, cuando se inició el sistema, en 2003, tenía 45 años o más.

Esa persona que está en esa condición, ¿qué puede hacer, cumplidos los 60 años?

Puede solicitar su pensión, si el saldo que tiene en su cuenta de capitalización es suficiente para el pago de una pensión superior o igual a la mínima, o puede solicitar la devolución total del saldo de su cuenta. Para estos fines el afiliado debe tener los 60 años cumplidos.

Para pensionarme, ¿tengo que dejar de trabajar o de cotizar?

Sí, tienes que tener por lo menos tres meses sin cotizar. Con una carta de tu empleador que señale la fecha de finalización de tu contrato y una de la Tesorería de la Seguridad Social, pero esa la diligencia la AFP a la que perteneces. Esos documentos certifican que, realmente, tienes tres meses sin cotizar.

De yo estar en esa situación, ¿cuál sería el procedimiento?

Vas directamente a tu AFP. No requieres intermediarios, hay una serie de requisitos, como copia de tu cédula y la carta de tu empleador. Ellos hacen el trámite correspondiente y el proceso es súper expedito, gratuito y no conlleva ningún intermediario. Salvo las personas que viven en el extranjero, que requieran la representación de una persona empoderada, en cuyo caso se les exigirá el poder legal correspondiente.

Los jóvenes dominicanos que cotizaron por diez años y se fueron del país y no van a volver, ¿qué pueden hacer?

Es un tema que se discutió mucho en el Consejo de la Seguridad Social al inicio del sistema y se decidió que no hay ninguna diferenciación, porque es lo que establece la ley. Un trabajador, ya sea dominicano o extranjero, que haga sus cotizaciones en República Dominicana y que emigre (ya sea porque regrese a su país de origen o en el caso que tú señalabas) tiene que esperar el cumplimiento de los 60 años para solicitar el saldo de su cuenta en caso de que sea de ingreso tardío o, en caso de que no, tiene que haber cumplido con las condiciones estipuladas por ley.

Ahora bien, una persona en ese caso va a llegar a los 60 años sin haber cumplido con los 30 años de aporte.

Probablemente no.

¿Qué pasa en esos casos?

Estamos estableciendo y estudiando esos casos, porque realmente hay una lagunita en la ley con relación a ese tema y, como señalaba, el Consejo lo que dispuso fue que salvo que exista un acuerdo bilateral con el país (ya sea de origen de la persona extranjera o el país al que migró el dominicano) no se puede hacer la transferencia de aportes. Y la transferencia solo aplica si estás afiliado al sistema de pensiones del país en el que te encuentras radicado.

Es, digamos, como si fuera el socio security

Exactamente. De hecho, ahora mismo opera con el caso de los trabajadores españoles que están aquí y los dominicanos que están en España. Tenemos un convenio bilateral con España que fue firmado en 2004, ratificado en 2006 y entró en operación desde el año 2008. Hay una oficina aquí donde llenas tu solicitud y te hacen todos tus trámites. Ahora mismo no conocemos casos de transferencia de aportes de afiliados al régimen de capitalización individual. En su mayoría, son casos de personas que estuvieron en el antiguo sistema de reparto, que está vigente y convive con el régimen de capitalización individual. Lo que sí se les hace es que se les reconocen las aportaciones que tenían en nuestro país para el pago de las prestaciones en España. Igual aquí en República Dominicana.

¿Con Estados Unidos y otros países se está evaluando esa posibilidad también?

Sí, así es. Tenemos, incluso, ya firmado, un convenio multilateral iberoamericano que incluye países como Colombia, España, Estados Unidos, Perú, México, un sin número de países. Pero nosotros solamente lo hemos suscrito, todavía no está ratificado ni ha pasado por el control constitucional.

¿Control constitucional implica…?

Se sanciona en el Constitucional, el Tribunal Constitucional dice sí, el convenio internacional cumple con todos los requisitos de nuestra Constitución, pasa al Congreso, lo aprueba y el Poder Ejecutivo lo sanciona o lo promulga y lo pone en ejecución.

¿No hay ninguna otra excepción en cómo podemos acceder a nuestros fondos de pensiones? ¿No los podemos poner en garantía, por ejemplo?

La Ley expresamente prohíbe que los fondos de pensiones se usen como gravamen o como garantía para cualquier préstamo o deuda. Y de hecho, la Tesorería de la Seguridad Social no admite ningún tipo de embargo ni de notificación contra una cuenta, aunque una persona tenga una condición financiera difícil. Ni la AFP puede hacerlo tampoco.

En otras palabras, ¿es inembargable? El banco no puede cobrar tu préstamo o lo que fuera por esa vía?

Exactamente. Nada. Ese dinero es propiedad exclusiva de cada uno de los trabajadores y de condición inembargable.

¿Cómo consultamos nuestra AFP y si nuestro empleador está aportando?

La Superintendencia tiene una aplicación que se llama Consulta tu AFP, donde podemos ver en cuál AFP estamos afiliados. Incluye la fecha de tu último aporte. O sea, cada afiliado puede verificar si su empleador hizo la cotización.

¿Cómo me voy a retirar yo? Usemos mi caso de ejemplo. Año 2033. Yo sigo en salud y aporté durante todo este tiempo a mi sistema de seguridad social. Llevo 360 cotizaciones, que equivalen a 30 años, y me quiero pensionar. ¿Qué va a pasar?

Bueno, lo primero que tienes que hacer es acudir a tu AFP. La Ley te da dos opciones de modalidades de pensión: retiro programado y renta vitalicia. Tienes que elegir. En el retiro programado el afiliado mantiene la propiedad de la cuenta y asume el riesgo de longevidad.

Aplatana ese riesgo. ¿Qué significa?

Que si tú vives más de lo que ese saldo te da, tu pensión se irá haciendo cada vez menor.

¿Cómo se estima si vivo más? ¿Por cuánto tiempo tú estás presumiendo que yo voy a vivir?

Bueno, la esperanza de vida a los 60 años en República Dominicana es de alrededor de 20 años más. En base a esos cálculos es que se te calcula un monto de pensión.

¿Quién me va a pagar esa pensión? ¿La AFP?

La AFP. En ese caso la pensión la otorga la AFP.

¿Se queda el dinero en mi cuenta de capitalización individual, la AFP lo va a seguir invirtiendo y sacando un porcentaje mensual de los rendimientos y del capital?

Así es. Y anualmente te recalcula el monto de la pensión en base a la rentabilidad que hayas tenido y a ese egreso por concepto de pensión.

Imagino que habrá también una especie de calculadora para nosotros estimar eso, ¿no?

Sí. Actualmente la Superintendencia tiene una calculadora de pensiones. Teniendo tu estado de cuenta, tu monto y tu edad de retiro proyectada, te da un monto estimado de tu pensión por retiro programado.

La segunda opción de retiro, ¿en qué consiste?

Es la renta vitalicia. En el caso de la renta vitalicia, tú, con el monto que tengas acumulado, te diriges a una compañía de seguros y compras ese producto, que se llama renta vitalicia. Entonces la compañía de seguros asume el riesgo de que vivas más de lo esperado y te calcula un monto de pensión y te lo otorga mientras vida tengas.

En ese caso, si duro 90 años puede ser que salga ganando, porque en vez de 20 años de longevidad duré 30 años, pero si solo duro cinco años, el dinero que me queda no se le devuelve a mi familia.

Exactamente. Esa es una de las ventajas del retiro programado, que deja herencia. Sin embargo, tienes el riesgo de vivir más. Con la renta vitalicia el monto es el mismo mientras vida tengas. Ese no deja herencias.

Si una persona fallece, ¿qué pasa con el dinero que tenía acumulado? Planteémonos los dos escenarios: tanto si fallece antes de la hora de la pensión como si ocurre después de que se pensionó.

Si estaba activa en nómina (o sea, era un trabajador, no un pensionado), tiene una cobertura del seguro de discapacidad y sobrevivencia. El 1% de las cotizaciones de cada uno de nosotros que se le paga a una compañía de seguros para ese fin. Esa compañía de seguros, en el caso de que existan los beneficiarios dispuestos en la Ley 87-01 (que son el esposo o el compañero de vida más los hijos menores de 18 años solteros, o en el caso de estudiantes, hasta los 21 años, y los hijos discapacitados que, también, al igual que la pareja, podrían ser permanentemente cubiertos), reciben una pensión de sobrevivencia.

En el caso de que no existan estos beneficiarios, el dinero acumulado en la CCI (cuenta de capitalización individual) se les paga a los herederos legales, de acuerdo a lo que establece nuestro código civil.

Al momento de tú fallecer, si tienes beneficiarios de la pensión por sobrevivencia, el saldo en tu CCI se traspasa a la compañía de seguros y se suma a lo que ya tienes en tu reserva técnica para fines de pago de la pensión. Con eso se paga la pensión de tus beneficiarios.

Eso es para el trabajador antes de haberse pensionado. ¿Y si fuera yo ya pensionado?

Si tienes un retiro programado, tus herederos legales van a tener acceso al saldo que quede en tu cuenta pendiente de pago. Si te fuiste con una renta vitalicia, pues no tienes cobertura ni de pensión de sobrevivencia ni de devolución de saldo.

Volviendo a los beneficiarios, ¿ellos tendrán acceso a la herencia recibiendo un monto mensualmente o les entregarán todo?

En el caso de los herederos que no sean beneficiarios de una pensión por sobrevivencia, lo que se hace es una devolución neta del saldo que quede pendiente.

¿Hay personas que ya están pensionados, de los que están en el grupo de ingreso tardío?

Sí. Afiliados por ingreso tardío con pensión había 21 (a febrero de 2016) y en pensiones por sobrevivencia, a agosto de 2016, había 14,638 beneficiarios.

También tenemos el primer pensionado por vejez que no es de ingreso tardío. A todos nos sorprendió. Fue un afiliado de 57 años que hizo sus indagaciones, entró a nuestra página, se documentó y dijo no, pero yo me pensiono con 57 años que yo tengo. Y fue y solicitó su pensión por vejez. Creo que tiene un retiro programado.

Primitivo Gil

PRESENTACION DEL PERIODICO “TODENELPUNTO.COM” DIRIGIDO POR EL PERIODISTA Y MERCADOLOGO LIC. PRIMITIVO GIL. ESTE GLOBAL MEDIO DIGITAL ES UN PERIODICO QUE CUMPLE CON TODO LO ESTABLECIDO POR LAS LEYES DE LA REP. DOMINICANA Y SIN FRONTERAS, CUYAS INFORMACIONES SON DE ALTO NIVEL Y CREDIBILIDAD ESTANDARIZADAS SEGÚN LAS NORMAS ESTABLECIDAS NACIONAL E INTERNACIONALMENTE, SU CONTENIDO DEL AMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL, DE LOS ACONTECIMIENTOS DE ACTUALIDAD, REPORTAJES, ENTREVISTAS EXCLUSIVAS Y DE INVESTIGACION PERIODISTICA. ES UNO DE LOS MEDIOS DIGITALES MAS VISITADOS Y DE CONTENIDO FULL COLOR DE GRAN ATRACCIÓN PARA EL PÚBLICO QUE LO VISITA, SIENDO ASÍ UNO DE LOS MEDIOS QUE HACE CAUTIVOS A SUS LECTORES, LOGRANDO CONVERTIRLO EN ASIDUO A NUESTRO CONTENIDO DINAMICO Y DIVERTIDO, LOGRANDO ADEMÁS EN NUESTRO PÚBLICO UN ALTO NIVEL DE SATISFACCIÓN EN LOS VISITANTES Y NUESTROS PATROCINADORES. CUIDAR ESTE MEDIO ES TAMBIÉN LA RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS.

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