Las alcaldías tienen la facultad de multar a los dueños de solares baldíos? Aquí aclaramos
Por: Primitivo Gil Director.
Santo Domingo Este, RD.-
Nos hemos motivados a escribir sobre lo anunciado recientemente por el alcalde del ayuntamiento de Santo Domingo Este el Pastor Dio Astacio (popularmente), y , queremos dejar claro a nuestros lectores y ciudadanos en General de la República Dominicana y del resto del mundo.
En primer lugar nos pondremos en contexto con un escrito editado por el jurista y comunicar Lic. Jacobo Colón, cito:
En el país de Macondo donde prima el irrespeto y desconocimientos de las leyes se atreve un Alcalde a decir que impondrá multas a los dueños de solares abandonados. Por lo menos @dioastacio debe saber que poner multas es una competencia y facultad propia de los tribunales, con muy raras excepciones, que solo los jueces al declarar a una persona culpable de la violación a una ley pueden imponerla. En un sistema de derecho lo que puede hacer el Alcalde es someter a los propietarios al Tribunal Municipal para que sean estos que les impongan la multa. También el Ayuntamiento está facultado para intervenir el solar baldío, limpiarlo y cobrarle un costo operativo por dicha limpieza, jamás una multa. Los Ayuntamientos no cobran multas, cobran Arbitrios, un Arbitrio es la contraprestación de un servicio que los ayuntamientos les brindan a la ciudad. El Tribunal Constitucional en varias sentencias ha establecido esta diferencia. Un alcalde debe edificar a sus municipes usando los términos correctos. Termina la cita:
Para el enriquecimiento de éste artículo nos trasladamos a la ley.
Para respaldar el análisis del artículo, podemos referirnos a varias leyes y disposiciones constitucionales que regulan las competencias de los ayuntamientos y los tribunales respecto a la imposición de multas y el cobro de arbitrios. Aquí te menciono las principales leyes y artículos relacionados:
- Constitución de la República Dominicana:
Artículo 185: El Tribunal Constitucional es la autoridad que vela por la correcta interpretación y aplicación de la Constitución, y en varias sentencias ha dejado claro que los ayuntamientos no pueden imponer multas, ya que esa es una facultad de los tribunales.
- Ley No. 176-07 de Distrito Nacional y los Municipios:
Artículo 19 (Literal h): Establece que los ayuntamientos tienen la facultad de dictar medidas administrativas, pero no se les otorga la capacidad de imponer sanciones económicas directas (multas), salvo en los casos autorizados expresamente por la ley.
Artículo 274: Los ayuntamientos pueden cobrar arbitrios, que son contraprestaciones por servicios específicos brindados por la municipalidad, como limpieza, recogida de basura, etc. No son multas, sino tarifas por servicios prestados.
- Código Procesal Penal de la República Dominicana:
Artículo 2: Señala que solo los jueces pueden imponer sanciones, entre ellas las multas, una vez se ha establecido la culpabilidad de una persona mediante un proceso judicial. Esto confirma que la imposición de multas es competencia exclusiva de los tribunales.
- Ley 137-11 sobre el Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales:
Aunque no regula directamente las competencias municipales, a través de sus sentencias el Tribunal Constitucional ha esclarecido que la imposición de sanciones, como las multas, es competencia exclusiva de los tribunales, reafirmando que los ayuntamientos solo pueden cobrar arbitrios por servicios.
El Tribunal Constitucional ha emitido varias sentencias, entre ellas la TC/0271/13 y la TC/0367/14, donde se establece la diferencia entre multas y arbitrios, y se deja claro que los ayuntamientos solo pueden cobrar por los servicios que brindan, no imponer sanciones como las multas.
Estas disposiciones dejan claro que los ayuntamientos no pueden imponer multas sin la intervención judicial y que los alcaldes deben respetar las competencias asignadas por la ley.