
Santo Domingo, RD.-
El presidente Luis Abinader promulgó la Ley 38-24, que establece la cláusula de conciencia como una protección esencial de los derechos laborales de los periodistas en la República Dominicana. Esta normativa permite al periodista considerarse “liberado de sus obligaciones” con la empresa, con derecho al pago de indemnización, cuando se efectúen cambios en la titularidad del medio que le generen inconvenientes de naturaleza intelectual o moral.
La nueva legislación tiene como objetivo crear un marco jurídico que garantice la cláusula de conciencia como un derecho fundamental para los periodistas, preservando su independencia profesional y su integridad deontológica frente a situaciones que puedan surgir dentro de la empresa o institución periodística a la que pertenezcan. Según el artículo tres de la ley, se reconoce esta cláusula como una garantía para preservar la objetividad y la libertad en la información, considerándola una pieza clave en el sistema democrático y en el derecho a transmitir y recibir una información libre y plural.
La ley, promulgada el pasado 9 de agosto por Abinader, define la «cláusula de conciencia» como un derecho implícito en el contrato de trabajo periodístico. En virtud de esta cláusula, los efectos económicos de la extinción de la relación laboral por voluntad unilateral del periodista equivalen a los de un despido por parte del empleador, asegurando así la independencia del periodista como un bien jurídico protegido.
El artículo ocho de la ley señala que esta cláusula puede ser invocada cuando se produce un cambio notable y sustancial en el carácter, orientación, línea informativa o ideológica del medio, que afecte el honor, la reputación o los intereses morales del periodista. Además, el derecho a invocar la cláusula de conciencia también se aplica en casos de traslado del periodista a otro medio del mismo grupo, si dicho traslado supone una ruptura evidente con la orientación profesional del informador.
El derecho de cláusula de conciencia puede ser invocado siguiendo el procedimiento establecido en el Código de Trabajo si la relación contractual es con una institución privada, y a través de la Ley de Función Pública en el caso de los entes u órganos de la administración pública.
